viernes, 27 de mayo de 2016

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL PODER






ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer, proponer y adoptar las medidas de Seguridad e Higiene, para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Pretendiendo que las labores se realicen en condiciones de Seguridad, Higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento es de observancia general para los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y las disposiciones deberán ser cumplidas en todos los centros de trabajo, dependientes del Poder Ejecutivo de la Administración Pública Estatal. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 

SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL





Objetivo general: El proyecto es una aplicación de los conceptos aprendidos en clase y el objetivo general es utilizar los conceptos para desarrollar un informe completo para su aplicación dentro de la empresa que se escoja, aportando sus conocimientos en el ámbito de la seguridad, la higiene y el medio ambiente en el trabajo. Objetivo específicos: En este curso conocerá la historia de la evolución de la seguridad y la higiene relacionada con el trabajo, comprenderá y aplicará la legislación a las circunstancias laborales de una empresa y analizará las conductas de los trabajadores en el medio laboral. Deberá desarrollar las habilidades necesarias para la evaluación de los riesgos y las propuestas para mitigar esos riesgos cumpliendo el ámbito de seguridad industrial y el cumplimiento del ámbito legal. 

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 






POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE La Universidad del Azuay (UDA) cuya actividad principal es la educación   superior,   educación inicial, educación general básica, bachillerato general,  siendo fiel a sus principios y valores  se compromete a:  Proteger la salud y la seguridad de todos quienes hacemos la Comunidad Universitaria promoviendo y desarrollando condiciones adecuadas de trabajo y un ambiente sustentable.  Hacer parte de nuestra vida el aprendizaje y la mejora continua como contribución para crear y desarrollar  una cultura de prevención y autocuidado.  Cumplir la legislación técnico legal de seguridad y salud ocupacional, aplicable a nuestras acciones institucionales.  Asignar los recursos necesarios para desarrollar un sistema de prevención de riesgos de seguridad y salud ocupacional.  Promover la participación y cumplimiento de las directrices de seguridad industrial y salud ocupacional en todos sus colaboradores, contratistas, visitantes y demás personal relacionado con la ejecución de sus procesos  Divulgar la presente política a toda la comunidad universitaria.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL  








VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132, fracciones XVI y XVII, y 134, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; 11, 43, fracción II, 44, fracciones I, III y V, y 110, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; 1, 4, 44, 45, 46, 47, 189 y 191 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13, 27, 31, 32 BIS, 36, 37, 38, 39, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente 


RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 





MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de Enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, RESUELVE: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN.  


jueves, 26 de mayo de 2016

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: PRINCIPIOS Y MARCO NORMATIVO





Las condiciones de trabajo como generadoras de riesgos profesionales. 2. Análisis de riesgos: causas y prevención: A) Riesgo B) Factores de riesgo C) situación de riesgo D) Exposición E) Indicadores de riesgo 3. Daños derivados del trabajo: accidente y enfermedad profesional: A) Introducción B) Accidente y enfermedad profesional: aspectos jurídicos. 4. Prevención y Protección: técnicas de prevención: A) Medidas de prevención sobre el elemento humano B) Medidas de prevención técnica C) Medidas de prevención político sociales. 5. El marco normativo: A) Caracterización general B) Contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: a) Ámbito subjetivo y material b) Intervención pública en el terreno de la salud laboral c) Derechos y obligaciones del empresario y trabajadores en el terreno de la salud laboral d) Participación de los trabajadores e) Responsabilidades y sanciones. 6. La política de seguridad y salud laboral en la empresa: A) Introducción B) Organización de los recursos para las actividades preventivas C) El nuevo modelo de gestión de la prevención en la empresa 7. Bibliografía

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Manipulación manual de cargas




El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. El Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.


Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.





Todo Centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y distribuidos en lugares próximos a los puestos de trabajo. No se permítira sacar agua para la bebida por medio de asijas, barriles, cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente. Se prohibe igualmente beber aplicando directamente los labios a los grifos. Se indicará mediante carteles si el agua es o no potable.No existirán conexion entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber. evitándose la contaminación por porosidad o por contacto. 

Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo.



La Comisión Permanente encargada de entender en los Procesos y Condiciones de Estudio, Trabajo y Medio Ambiente Laboral de la Universidad de la República (PCET-MALUR) creada en la órbita del Pro-rectorado de Gestión Administrativa, por resolución del Consejo Ejecutivo Delegado, (Resolución Nº59, CED, 02.06.08 tiene dentro de sus objetivos, basados en un diagnóstico de situación actualizado, la función de generar políticas y articular acciones, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud laboral de todos quienes desarrollan actividades en la UdelaR estudiantes, funcionarios, docentes, no docentes y egresados, en su sentido más amplio). Entre las actividades planteadas ya se han realizado Foros de Capacitación e Intercambio, tanto en Montevideo como en el Interior, se ha promovido además la formación de las Comisiones de Salud y Seguridad para Estudiantes y Trabajadores (COSSET) en todos los servicios, para generar un espacio participativo de integración y discusión donde se planifique y se gestione la prevención, promoción de la salud, se evalúen nuevos riesgos, se analicen los accidentes y enfermedades profesionales, entre sus principales funciones.

Continuar leyendo:
Guía sobre seguridad e higiene en el trabajo




Tienes derecho a trabajar en un lugar seguro, aun cuando seas un trabajador extranjero o no tengas un permiso de trabajo válido. Tu seguridad en el trabajo es muy importante. Asegúrate de que tanto tú como tu patrón conozcan y sigan los procedimientos de seguridad apropiados para protegerte a ti mismo, a tus compañeros de trabajo y al futuro de tu familia.



DESARROLLO DE UN PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA UNA EMPRESA METAL MECÁNICA 






Alcance del proyecto Este proyecto se realizó en una empresa de la industria metal mecánica de la Delegación Iztapalapa. El Programa Integral de Seguridad e Higiene presentado en este trabajo toma como base legal las normas oficiales mexicanas aplicables de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además de los procedimientos establecidos de la misma empresa. Las actividades que comprende este proyecto son el análisis de la situación actual de la empresa, la revisión de la normatividad, la generación de actividades y su calendarización para obtener el Programa Integral de Seguridad e Higiene. Como valor agregado, el Programa Integral de Seguridad e Higiene, facilitará a la empresa la acreditación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la STPS. 


MANUAL PARA PREVENIR Y DISMINUIR RIESGOS DE TRABAJO E INDICAR EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS ADICIONALES 





De conformidad con las disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene en el trabajo, la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud, expide el "Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales", en el cual se establecen lineamientos generales para salvaguardar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en el desarrollo de sus funciones. Consecuentemente, el marco legal de la materia de seguridad e higiene en el trabajo, se contiene en los Ordenamientos siguientes:


REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO






 Que el Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece que: "Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos"; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 420 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, la Secretaría de Estado de Trabajo es el órgano representativo del Poder Ejecutivo, en materia de Trabajo; así como la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de sus atribuciones la prestación de servicios de higiene y seguridad industrial"; 

Higiene Personal en el Trabajo




Siga este texto o úselo como guía para conducir sesiones de entrenamiento de “tailgate” de 10 a 15 minutos con sus trabajadores agrícolas. Usted puede fotocopiar esta hoja para que la usen sus empleados. Sin embargo, tenga presente que no se puede publicar ni vender. Lleve a la sesión de entrenamiento muestras de los productos de higiene personal que se les ofrece a los trabajadores, incluyendo barras de jabón y toallas de papel.



LEY SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO


I.- Que es de interés público que se adopten medidas tendientes a proteger la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores; II.- Que conviene establecer la forma en que se adoptarán tales medidas, así como determinar los organismos y autoridades que se encargarán de dictarlas y de hacerlas cumplir; III.- Que es necesario asegurar la efectividad de las mismas, imponiendo obligaciones tanto a patronos como a trabajadores a efecto de obtener la colaboración activa de ambos. IV.- Que para que las normas que se dicten al respecto correspondan en un todo a las realidades y necesidades del país, conviene crear un organismo consultivo en que están representados el Estado, los patronos y los trabajadores;

Manual para Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo 




En la actualidad, el avance tecnológico y la incorporación de múltiples productos químicos en los procesos de trabajo, han dado lugar a que la seguridad e higiene laboral adquiera cada vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservación de la salud de los trabajadores, pero también en la búsqueda de que las empresas sean cada vez más productivas. Como consecuencia, la participación de los patrones y los trabajadores es determinante para estructurar y ejecutar medidas preventivas, acorde a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de garantizar esta participación, se han establecido las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismos que se encargan de vigilar el cumplimiento de la normatividad en este campo y de promover la mejoría de las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales. 





DIAGNÓSTICO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO LISTADOS DE VERIFICACIÓN BASADOS EN LA NORMALIDAD MEXICANA





RESUMEN. La salud y la seguridad de las personas son fundamentales para una vida plena, y por ende para su mejor desempeño en diferentes aspectos y ámbitos: personal, familiar, laboral y social. El valor de conocer más sobre la salud y seguridad es que aportan conocimientos y comportamientos útiles y de aplicación inmediata en todo lugar. En este documento se plantea la prevención como premisa para evitar accidentes y enfermedades de trabajo; se establece como las condiciones inseguras, los actos inseguros y la exposición a agentes del medio ambiente laboral que son causantes de los riesgos de trabajo, que a nivel mundial, causan la muerte a dos millones de trabajadores cada año. La Seguridad e Higiene del Trabajo son las ciencias encargadas de reducir y eliminar dichos riesgos y su metodología implica la prevención, identificación, evaluación y control de riesgos. Muchas organizaciones presentan dificultades para iniciar actividades de Seguridad e Higiene del Trabajo pues no tienen personal preparado, percibiendo como difícil y costoso cumplir la normatividad a que están obligadas aunque no es así. Aquí se plantea un procedimiento para diagnosticar el lugar de trabajo a través de listados de verificación elaborados y probados como guías para identificar condiciones inseguras y agentes ambientales, obtenidos de la normatividad vigente en la materia en México. Se busca con el diagnóstico, plantear las acciones de prevención y corrección, priorizarlas, programarlas, presupuestarlas y ejecutarlas, y con esto facilitar a personas y organizaciones a iniciar o continuar un trabajo sistemático de mejora continua de la seguridad laboral y, como consecuencia, de su calidad, productividad y competitividad. PALABRAS CLAVE. Salud ocupacional, salud y seguridad, NOM-021-STPS, enfermedades de trabajo


HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 




Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley Nº 22.250. Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.C.), por el sector empresarial. 

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO






•CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. •LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT). •LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. •REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. •NORMAS COVENIN. MARCO LEGAL ARTICULO 87, de la Constitución  ……… Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. ARTÍCULO Nº 1: EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES: 1. establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante la promoción del trabajo seguro y saludable


REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 






DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del Comité Interinstitucional. 



Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo 







En la actualidad, el avance tecnológico y la incorporación de múltiples productos químicos en los procesos de trabajo, han dado lugar a que la seguridad e higiene laboral adquiera cada vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservación de la salud de los trabajadores, pero también en la búsqueda de que las empresas sean cada vez más productivas. Como consecuencia, la participación de los patrones y los trabajadores es determinante para estructurar y ejecutar medidas preventivas, acorde a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de garantizar esta participación, se han establecido las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismos que se encargan de vigilar el cumplimiento de la normatividad en este campo y de promover la mejoría de las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales.  


Riesgos de trabajo, seguridad, higiene y medicina del trabajo


La primera consideración que deseamos dejar establecida es la importancia que tiene el trabajo o las condiciones de trabajo en la salud de la población en general y en la de los trabajadores/as en particular. Así tenemos que, de acuerdo con estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo cada año se producen 270 millones de accidentes y 160 millones de enfermedades de trabajo. Se pierde 4 por ciento del producto interior bruto mundial (1’251 353 millones de dólares) por el costo del ausentismo, tratamientos, indemnizaciones y prestaciones derivadas por este concepto. Las enfermedades cardiacas y músculo esqueléticas, juntas, son la causa de más de la mitad de los costos atribuibles a las enfermedades de trabajo. Se reportan 355 000 muertes por el trabajo cada año. Lo anterior, sólo por citar algunas cifras oficiales del costo que pagan los trabajadores y trabajadoras por ganarse la subsistencia. Para poder vislumbrar la magnitud del problema en nuestro país citaremos las siguientes cifras parciales, porque no existen nacionales, 250 Propuestas para una reforma laboral democrática de las consecuencias de los accidentes y enfermedades de trabajo en el periodo 2001-2005, de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).



HIGIENE EN EL TRABAJO




La actuación de la higiene en la Universitat de València es compleja puesto que existen muchos centros de trabajo de tipologías muy diferenciadas. Desde centros con pocos riesgos laborales como pueden ser las facultades de sociales hasta verdaderos talleres como pueden ser los centros tecnológicos, pasando por laboratorios, radiaciones ionizantes, biología y medicina (riesgos biológicos). 


Normas Legales Vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo






La Salud y Seguridad de los Trabajadores es un derecho de rango constitucional, conforme lo preceptuado en el Art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina y en los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos aprobados por el Congreso de la Nación Argentina (Art. 75 inc. 22), tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, inciso b): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: … La seguridad y la higiene en el trabajo;”. (Leyes 23.313 y 26.663 que apueba el Protocolo Facultativo), la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y su Protocolo adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San Salvador— (Ley 24.658) que establece en su art. 7 (Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) inc. e.: “Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: … La seguridad e higiene en el trabajo;”

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL





Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste; II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas; IV. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; V. Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo; 


TALLER DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Y AMBIENTAL 




Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre – y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensiónales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. 


Manual de Seguridad  







Este material fue desarrollado por el Centro de Estudios CEDPRE para la formación de cuadros de la UOM Bahía Blanca, con el apoyo del Programa de Formación Sindical del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por lo que no expresa necesariamente la opinión del MTEySS; es de libre utilización siempre y cuando se cite la fuente. 


HIGIENE OCUPACIONAL







Las actividades economicas necesarias para el desarrollo de la sociedad, tales como la produccion de alimentos, bienes de consumo y energia, la extraccion de materia prima, y la prestacion de servicios, implican procesos, operaciones, equipos y materiales que en mayor o menor proporcion, representan riesgos para la salud y para el medio ambiente. Estos riesgos se manifiestan por la presencia en el lugar del trabajo de agentes quimicos, fisicos y biologicos, de factores ergonomicos y psicosociales perjudiciales, asi como de condiciones laborales inseguras. La OMS, en su publicacion "Salud y Ambiente en el Desarrollo Sostenible - Cinco anos despues de la Cumbre de la Tierra" (WHO, 1997), destaca la importancia de 10s riesgos quimicos, que continuan aumentando de tal forma que mas de 100.000 sustancias son utilizadas o producidas en un gran numero de actividades economicas. Ademas, se estima que existen mas de 200 agentes biologicos tales como virus, bacteria~, parisitos, hongos y polvos organicos que pueden encontrarse en 10s lugares del trabajo (OMS, 1995). En 10s paises de America Latina, un elevado porcentaje de 10s trabajadores que desarrollan actividades en la mineria y manufactura estan expuestos a agentes fisicos de alto riesgo. Los factores ergonomicos y la sobrecarga fisica afectan a una gran parte de la poblacion laboral vinculada a sectores tales como la construccion y el trabajo agricola (OPS, 2000). 



Higiene Laboral Occupational Health






Adults Mild loss of appetite, nausea or constipation, fatigue, irritability, headache, muscle weakness. Severe abdominal cramps or vomiting, confusion, unconsciousness, paralysis (wrist drop). Children Same symptoms as adults. Can absorb up to 50% of the lead entering their bodies. Relatively low levels of lead can adversely affect development and behavior. 


Normas Oficiales Mexicanas relativas a la organización y trámites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo





LOS PARTICIPANTES CONOCERÁN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO






Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas incumbe exclusivamente a sus autores y su publicación no significa que la OIT las sancione. El lector asume que las partes facilitan la presente documentación sin garantía de ningún tipo. Las partes no se hacen responsables de la validez ni de la integridad de ninguno de los datos, incluidos errores, inexactitudes u omisiones, ni de las posibles consecuencias que implique la utilización de dichos datos. Ni los autores ni la OIT, ni las instituciones colaboradoras son responsables de los daños ni de cualquier otra reclamación o demanda que se deriven de la utilización de estos datos. Las referencias a firmas, procesos o productos comerciales no implica aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas, procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.

La seguridad en el trabajo: evolución y retos actuales





Q ue el trabajo puede ser causa de accidentes y lesiones es algo que la experiencia nos muestra como evidente y de cuya realidad tenemos constancia desde hace muchos años. Recordemos, a título de ejemplo, el famoso cuadro de Goya titulado “El albañil herido” o el menos conocido pero quizá más expresivo de Aurelio Arteta titulado “Accidente de trabajo”. Para una mentalidad “moderna” puede resultar sorprendente el hecho de que, durante muchos siglos, la sociedad haya considerado “normal” que las personas tengan accidentes (o enfermen) a causa del trabajo que realizan. La actitud social frente a estos hechos, bien corrientes por otra parte, era el resultado de la aplicación de la maldición bíblica “ganarás el pan con el sudor de tu frente”1 , de la cual se derivaba que era “natural” que el trabajo comportara sufrimiento, enfermedad y, en el límite, la muerte. La Revolución Industrial, que empezó en Inglaterra en la segunda mitad del siglo XVIII, propició un cambio de mentalidad. Las fábricas se erigieron en competidoras de los artesanos hiladores y tejedores y, al ser más eficientes, muchos de aquéllos se vieron obligados a abandonar su oficio (muy a menudo compartido con las tareas agrícolas) y a enrolarse en las huestes del naciente proletariado industrial. En virtud de la implacable ley de la oferta y la demanda, la abundante oferta de mano de obra condujo a salarios de miseria y a unas condiciones de trabajo deplorables, con jornadas de trabajo de doce y catorce horas diarias. Las pésimas condiciones de vida y trabajo de esa época fueron el caldo de cultivo de un gran número de graves daños a la salud de las personas que trabajaban, especialmente de los niños, que se empleaban desde edades tan tempranas como los seis años. 


Seguridad Laboral














Según el ámbito o la época, en lugar del término seguridad laboral se utilizan o se han utilizado diversas denominaciones para un concepto que en realidad es único: las condiciones bajo las que se trabaja deben ser seguras, es decir, no deben suponer una amenaza o una posibilidad significativa de sufrir un daño de cierta entidad, que pueda incapacitar aunque sea parcial y temporalmente, por parte de los trabajadores en relación con el trabajo. Se trata, por lo tanto, de un asunto estrictamente laboral, con lo que son los trabajadores quienes deben estar suficientemente protegidos para que la posibilidad de sufrir un daño con ocasión del trabajo sea mínima. Puesto que los trabajadores por cuenta ajena desempeñan las tareas asignadas por el empresario bajo su dirección y en las condiciones de trabajo impuestas por él, es éste quien debe garantizar que tales tareas se lleven a cabo con el menor riesgo de sufrir un daño posible.

Continuar leyendo:
Salud y Seguridad en el Trabajo





“En 2014, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculó que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causan más de 2,3 millones de muertes anuales, de las cuales más de 350.000 son por accidentes de trabajo, y aproximadamente 2 millones son por enfermedades profesionales. Además de estas muertes, se estima que en 2010 hubo más de 313 millones de accidentes de trabajo no mortales (que provocaban por lo menos cuatro días de ausencia en el trabajo). Estas cifras, aunque sorprendentes, no expresan el total del dolor ni del sufrimiento de los trabajadores y de sus familias ni el total de las pérdidas económicas de las empresas y sociedades”. Texto tomado de: "Investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales – Guía práctica para inspectores del trabajo". Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 2015 






Principios Básicos de Primeros Auxilios





Ver como aplicar los primeros auxilios básicos en el trabajo en caso de algún accidente.

Ver aquí:

CONCEPTOS BÁSICOS  DE SEGURIDAD E HIGIENE EN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 



Seguridad en el trabajo   es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar  los riesgos y establecer las los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo. 


MANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE  






La seguridad dentro del ámbito laboral es muy importante para el Despacho del C. Gobernador Constitucional del Estado, para la calidad es por eso la creación de este manual, con la finalidad de que nuestra Dependencia ofrezca condiciones de trabajo seguras que no dañen la salud de las personas que aquí laboran.



Manual de procedimientos de prevención de riesgos laborales. 




Una de las principales aportaciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales es la de establecer un marco de actuación y unas directrices concretas para que las empresas conformen un sistema preventivo eficaz, documentado e integrado a sus procesos productivos y a la actividad empresarial, garantizando así la integridad física y moral de los trabajadores. Para ello el empresario, respetando las obligaciones establecidas, tiene un amplio margen de libertad para el diseño y estructuración de su sistema. 


Conceptos Básicos de Seguridad e Higiene.







Las condiciones inseguras mas frecuentes son:
  • Estructuras o instalaciones de los edificios y locales impropiamente diseñados.
  • Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.
  • Protección inadecuada, deficiente o inexistente en el equipo o en las instalaciones eléctricas.
  • Falta de orden y limpieza.
  • Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes o faltantes.
  • Condiciones de los locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, salidas normales y de emergencia.
  • Presencia de contaminantes (fauna nociva, basura, etc.)
  • Objetos mal colocados o estibados
  • Obstrucción de los pasillos y salidas.
  • Orden y limpieza.
  • Carencia de medidas para prevenir incendios.
  • Falta de Botiquín de primeros auxilios



SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL













ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 32 Bis, 33, 34, 36, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 132, fracciones XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX Bis y XXVII, 134, fracción II, 153-C, fracción II, 166, 167, 175, 176, 473, 475 Bis, 512, 512-A, 512-B, 512-C, 512-D, 992, 994, fracción V, y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente..........