Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Todo Centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable
en proporción al número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y
distribuidos en lugares próximos a los puestos de trabajo. No se permítira sacar agua
para la bebida por medio de asijas, barriles, cubos u otros recipientes abiertos o
cubiertos provisionalmente. Se prohibe igualmente beber aplicando directamente los
labios a los grifos. Se indicará mediante carteles si el agua es o no potable.No existirán
conexion entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea
apropiada para beber. evitándose la contaminación por porosidad o por contacto.
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