REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Que el Artículo 8 de la Constitución de la República
Dominicana establece que: "Se reconoce como finalidad principal del Estado la
protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de
libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos";
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 420 del
Código de Trabajo de la Republica Dominicana, la Secretaría de Estado de
Trabajo es el órgano representativo del Poder Ejecutivo, en materia de
Trabajo; así como la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a
las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de
sus atribuciones la prestación de servicios de higiene y seguridad industrial";
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