LEY SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
I.- Que es de interés público que se adopten medidas tendientes a proteger la vida, la
integridad corporal y la salud de los trabajadores;
II.- Que conviene establecer la forma en que se adoptarán tales medidas, así como
determinar los organismos y autoridades que se encargarán de dictarlas y de hacerlas
cumplir;
III.- Que es necesario asegurar la efectividad de las mismas, imponiendo obligaciones
tanto a patronos como a trabajadores a efecto de obtener la colaboración activa de
ambos.
IV.- Que para que las normas que se dicten al respecto correspondan en un todo a las
realidades y necesidades del país, conviene crear un organismo consultivo en que
están representados el Estado, los patronos y los trabajadores;
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