jueves, 26 de mayo de 2016

LEY SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO


I.- Que es de interés público que se adopten medidas tendientes a proteger la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores; II.- Que conviene establecer la forma en que se adoptarán tales medidas, así como determinar los organismos y autoridades que se encargarán de dictarlas y de hacerlas cumplir; III.- Que es necesario asegurar la efectividad de las mismas, imponiendo obligaciones tanto a patronos como a trabajadores a efecto de obtener la colaboración activa de ambos. IV.- Que para que las normas que se dicten al respecto correspondan en un todo a las realidades y necesidades del país, conviene crear un organismo consultivo en que están representados el Estado, los patronos y los trabajadores;

No hay comentarios:

Publicar un comentario