SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo
el territorio nacional.
Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las
condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a
desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley
Federal del Trabajo.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el
lugar y el tiempo en que se preste;
II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del Diagnóstico de
Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan
funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las
correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas;
IV. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde
se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte
y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una
relación de trabajo;
V. Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los
procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que
pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños
materiales al Centro de Trabajo;
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