REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del
medio ambiente de trabajo.
Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO.
1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá
como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del
sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir
con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y
vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes
referidos se someterán a las directrices del Comité Interinstitucional.
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