viernes, 27 de mayo de 2016

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL PODER






ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer, proponer y adoptar las medidas de Seguridad e Higiene, para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Pretendiendo que las labores se realicen en condiciones de Seguridad, Higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento es de observancia general para los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y las disposiciones deberán ser cumplidas en todos los centros de trabajo, dependientes del Poder Ejecutivo de la Administración Pública Estatal. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 

SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL





Objetivo general: El proyecto es una aplicación de los conceptos aprendidos en clase y el objetivo general es utilizar los conceptos para desarrollar un informe completo para su aplicación dentro de la empresa que se escoja, aportando sus conocimientos en el ámbito de la seguridad, la higiene y el medio ambiente en el trabajo. Objetivo específicos: En este curso conocerá la historia de la evolución de la seguridad y la higiene relacionada con el trabajo, comprenderá y aplicará la legislación a las circunstancias laborales de una empresa y analizará las conductas de los trabajadores en el medio laboral. Deberá desarrollar las habilidades necesarias para la evaluación de los riesgos y las propuestas para mitigar esos riesgos cumpliendo el ámbito de seguridad industrial y el cumplimiento del ámbito legal. 

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 






POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE La Universidad del Azuay (UDA) cuya actividad principal es la educación   superior,   educación inicial, educación general básica, bachillerato general,  siendo fiel a sus principios y valores  se compromete a:  Proteger la salud y la seguridad de todos quienes hacemos la Comunidad Universitaria promoviendo y desarrollando condiciones adecuadas de trabajo y un ambiente sustentable.  Hacer parte de nuestra vida el aprendizaje y la mejora continua como contribución para crear y desarrollar  una cultura de prevención y autocuidado.  Cumplir la legislación técnico legal de seguridad y salud ocupacional, aplicable a nuestras acciones institucionales.  Asignar los recursos necesarios para desarrollar un sistema de prevención de riesgos de seguridad y salud ocupacional.  Promover la participación y cumplimiento de las directrices de seguridad industrial y salud ocupacional en todos sus colaboradores, contratistas, visitantes y demás personal relacionado con la ejecución de sus procesos  Divulgar la presente política a toda la comunidad universitaria.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL  








VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132, fracciones XVI y XVII, y 134, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; 11, 43, fracción II, 44, fracciones I, III y V, y 110, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; 1, 4, 44, 45, 46, 47, 189 y 191 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13, 27, 31, 32 BIS, 36, 37, 38, 39, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente 


RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 





MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de Enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, RESUELVE: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN.  


jueves, 26 de mayo de 2016

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: PRINCIPIOS Y MARCO NORMATIVO





Las condiciones de trabajo como generadoras de riesgos profesionales. 2. Análisis de riesgos: causas y prevención: A) Riesgo B) Factores de riesgo C) situación de riesgo D) Exposición E) Indicadores de riesgo 3. Daños derivados del trabajo: accidente y enfermedad profesional: A) Introducción B) Accidente y enfermedad profesional: aspectos jurídicos. 4. Prevención y Protección: técnicas de prevención: A) Medidas de prevención sobre el elemento humano B) Medidas de prevención técnica C) Medidas de prevención político sociales. 5. El marco normativo: A) Caracterización general B) Contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: a) Ámbito subjetivo y material b) Intervención pública en el terreno de la salud laboral c) Derechos y obligaciones del empresario y trabajadores en el terreno de la salud laboral d) Participación de los trabajadores e) Responsabilidades y sanciones. 6. La política de seguridad y salud laboral en la empresa: A) Introducción B) Organización de los recursos para las actividades preventivas C) El nuevo modelo de gestión de la prevención en la empresa 7. Bibliografía

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Manipulación manual de cargas




El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. El Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.